Estatutos



ESTATUTOS
DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA 
RAMÓN GAYA
C/. Sorolla, 2 - 30140 - Santomera (Murcia)



Con motivo de la modificación de los Estatutos en base a la Ley Orgánica 1/2002 del 22 de Marzo, ratificamos, añadimos y modificamos los siguientes Artículos:

CAPÍTULO I:  DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN, ÁMBITO, FINES, ACTIVIDADES, DURACIÓN Y DOMICILIO.

Artículo I.- Con la denominación de “ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA RAMÓN GAYA”, se constituye en Santomera (Murcia), una asociación, de ámbito local con capacidad plena de obrar, de acuerdo al Artículo 22 de la vigente constitución Española , al régimen jurídico de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación ( LODE ) 8/1985 de 3 de Julio, al Real Decreto 1533/86 de 11 de Julio, a la Ley de Asociaciones 1/2002 de 22 de Marzo  y disposiciones complementarias. Se regirá por lo establecido en los presentes Estatutos y en las disposiciones vigentes. La asociación carece de ánimo de lucro.
Artículo II.- La asociación de Madres y Padres del Colegio de Educación Infantil y Primaria Ramón Gaya  en Santomera, se constituye para el cumplimiento de los siguientes fines:
  1. Asistir a los padres en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos e hijas o tutelados.
  2. Colaborar en las labores del Centro, y de una manera especial en las actividades complementarias y extraescolares.
  3. Promover la participación de los padres en el control y la gestión del Centro.
  4. Asistir a los padres en el ejercicio del derecho a intervenir en el control y gestión del Centro.
  5. Facilitar la representación y participación de los padres en el Consejo Escolar del Centro.
  6. Participar en la elección de los representantes de los padres en los órganos colegiados del Centro, promoviendo candidatos, velando por la pureza del proceso electoral y colaborando en la correcta realización de las elecciones.
  7. Colaborar e intervenir en la elaboración, desarrollo o modificación  del Reglamento de régimen interior.
  8. Elaborar informes y elevar propuestas para la elaboración del Programa General Anual y el Proyecto educativo del Centro, y sus posibles modificaciones.
  9. Orientar y estimular a los padres respecto de las obligaciones que les incumben en relación con la educación de sus hijos.
  10. Fomentar las relaciones de cooperación del Centro con otros establecimientos escolares, sectores sociales y culturales de su entorno.
  11. Promover la plena realización del principio de gratuidad en el ámbito del Centro, así como la efectiva igualdad de derechos de todos los alumnos, sin discriminación por razones económicas, ideológicas, confesionales, de raza o sexo.
  12. Requerir de los poderes públicos el cumplimiento de las leyes, reglamentos y planes de actuación relativos a la educación, recabando la atención y ayuda que esta necesita.
  13. Desarrollar programas de educación familiar para proporcionar a los padres conocimientos y orientaciones relacionadas con su función educadora.
  14. Promover actividades formativas, culturales y de estudio.
  15. Contribuir al funcionamiento de los diversos servicios del Centro.
  16. Promover relaciones de colaboración de padres con profesores y las buenas relaciones entre ambos.
  17. Velar por la seguridad de los alumnos y alumnas colaborando con el Centro en la gestión por el cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a seguridad e higiene y el mantenimiento de las infraestructuras que supongan un riesgo.
  18. Promover actos y actividades dirigidas a todos los alumnos y alumnas del Centro.
Artículo III.- Para el cumplimiento de los fines del artículo anterior, la asociación A.M.P.A., promoverá y organizara las actividades necesarias para perseguir los fines anteriormente mencionados.
Artículo IV.- La Duración de la asociación es por tiempo indefinido, pudiendo ingresar en ella nuevos socios o causar baja los antiguos, sin necesidad de una nueva constitución.
Artículo V.- El domicilio social se encuentra en el local asignado en el Colegio Público Ramón Gaya en c/ Sorolla, 2 de Santomera C.P. 30140 de Murcia.


CAPÍTULO II: DE LOS SOCIOS , DERECHOS Y DEBERES, PROCEDIMIENTO DE ADMISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO.

Artículo VI.- Únicamente podrán ser socios los padres / madres o tutores de los alumnos matriculados en el centro, mayores de edad y con capacidad legal de obrar que lo soliciten voluntariamente, deseen cooperar con sus fines y acepten los presentes estatutos. En el caso de que solo uno de los padres sea socio, el otro podrá ostentar la representación de la que sea socio con la debida autorización de este último.


Artículo VII.-  Los socios tienen los siguientes derechos:
7.1. Participar en la vida de la asociación, con voz y voto en todas las asambleas que se convoquen.
7.2. Ser informado de las actividades y gestiones que realicen los órganos de dirección.
7.3. Cooperación en todas las actividades que la asociación promueva
7.4. Elegir y ser elegido para cualquier cargo de los órganos de dirección.
7.5. Disfrutar de todos los beneficios de la asociación, según las normas y disposiciones         reglamentarias de la misma o cuantas otras le sean concedidas a aquella, por entidades         privadas, estatales o para estatales.
7.6. Solicitar de los órganos rectores de la Asociación el ejercicio de las acciones que             consideren necesarias para defender los intereses de los asociados.


Artículo VIII.- Los socios tienen las siguientes obligaciones:
8.1. Aceptar las decisiones que se adopten en las Asambleas Generales.
8.2.  Asistir a las Asambleas Generales que se convoquen.
8.3.  Desempeñar los cargos para los que fueron elegidos.
8.4.  Respetar lo previsto en los estatutos, y si lo hubiese en los reglamentos y/o normas, con las que la asociación puede dotarse para un mejor funcionamiento de sus servicios a los socios.
8.5. Observar buena conducta.
8.6. Atender con puntualidad las obligaciones económicas que mediante recibo y previa autorización de la Asamblea General presente la asociación.
Artículo IX- La condición de socio se pierde:
9.1. Observando mala conducta o perjudicando gravemente los intereses de la asociación.
9.2. Por voluntad propia. En todo caso, será la Asamblea General quien decida sobre las posibles expulsiones de socios.
9.3.  Por no tener hijos matriculados en el centro.
9.4. Por incumplimiento de las obligaciones contenidas en los presentes Estatutos.
9.5. Por falta injustificada de abono de cuotas, derramas y demás aportaciones establecidas por la Asamblea General.
Artículo X- Procedimiento de admisión de socios:
10.1. La admisión de socios podrá ser decidida por la Junta Directiva y siempre que cumplan las condiciones previstas en los estatutos.
10.2. En todo caso, la Asamblea General ratificará o revocará las decisiones de la Junta Directiva.

CAPITULO III: DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS Y DE REPRESENTACION, LA ASAMBLEA GENERAL, LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo XI.- Son órganos de la Asociación, la Asamblea General de socios y la Junta Directiva.
Artículo XII.- La Asamblea General de socios es el órgano de expresión de la voluntad de la Asociación y estará formada por los miembros de la misma, pudiendo ser ordinaria o extraordinaria, en función de los temas a tratar.
Artículo XIII.- Son competencia de la Asamblea General Ordinaria:
13.1. Examen y aprobación de las cuentas y balances del ejercicio.
13.2. Decidir sobre la aplicación de fondos.
13.3. Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos.
13.4. Aprobar, reglamentos y normas de régimen interno.
13.5. Las demás que resulten de los presentes estatutos.
Artículo XIV.-  Son competencia de la Asamblea General extraordinaria:
14.1. Modificación de los estatutos de la Asociación.
14.2. Aprobar la federación de otras asociaciones.
14.3. Autorizar la enajenación, gravamen o hipoteca de los bienes sociales.
14.4.  Acordar la disolución de la asociación.
14.5. Ratificar la expulsión de socios propuesta por la Junta Directiva.
14.6.  Solicitar la declaración de la asociación de utilidad pública.
14.7. Las que siendo competencia de la Asamblea General y Ordinaria, por razones de urgencia o necesidad no puedan esperar a su convocatoria sin grave perjuicio para la asociación.
14.8. Elección de los miembros de la Junta Directiva.
14.9. Todas las no referidas expresamente a la Asamblea Ordinaria o Junta Directiva.
Artículo XV- La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre del curso escolar y será convocada por el presidente con 15 días de antelación. La citación será personal y por escrito a cada asociado y en él se reflejará el orden del día, lugar, día y hora que contemplará primera y segunda convocatoria, con la separación de, al menos, 15 minutos entre ambas. Para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria, será necesario la presencia de la mitad mas uno de los socios, como porcentaje mínimo siendo válidas a efectos del cómputo las representaciones, que no serán superiores a dos si recaen en la misma persona y siempre que se realicen por escrito. En segunda convocatoria, se podrá celebrar cualquiera que sea el número de los concurrentes.
Artículo XVI- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá a petición de la Junta Directiva o de dos tercios de sus socios y siempre con los mismos requisitos del artículo anterior.
Artículo XVII- Los acuerdos adoptados, deberán serlo por el voto afirmativo de la mayoría simple de los asistentes o representados, excepto los relativos a los apartados de 1 al 7 del Artículo XIV, que será necesaria la mayoría de dos tercios. De todas las asambleas se levantará acta, que firmara el presidente, el secretario y dos vocales como mínimo o dos socios de los asistentes.
Artículo XVIII.- Los acuerdos que atenten contra los estatutos o infrinjan los fines de la asociación, podrán ser recurridos en reposición ante la Asamblea General en el plazo de 10 días hábiles. A partir de la resolución del recurso de reposición, quedará expedita la vía para recurrir ante la jurisdicción ordinaria, en plazo de 40 días.
Artículo XIX.- La Junta Directiva estará compuesta por: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO  Y  ENTRE CUATRO Y DIECISEIS VOCALES.
Artículo XX.- Los cargos de la Junta Directiva, tendrá de vigor UN AÑO, pudiendo ser reelegidos en sucesivas renovaciones y coincidiendo con la finalización del mandato.
Artículo XXI.- La Junta Directiva, se reunirá, cuantas veces sea necesario y así lo solicite el PRESIDENTE.
Artículo XXII.-  Es competencia del PRESIDENTE:
22.1. Acordar con la Junta Directiva de la Admisión de nuevos socios y proponer a la Asamblea General la expulsión de aquellos que dieran lugar a la misma.
22.2. Ostentar la representación, administración, dirección y gestión de la asociación conjuntamente con la Junta Directiva.
22.3. Delegar o contratar con profesionales, para desarrollar alguna de las funciones del punto anterior.
22.4. Presidir y convocar las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
22.5. Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo XXIII.- De acuerdo con lo reflejado en el artículo 19, existirá un SECRETARIO, un TESORERO, un VICEPRESIDENTE y VOCALES que asumirán las funciones siguientes:
Serán funciones del SECRETARIO:
23.1. Custodiar y llevar los libros de actas y de registro de socios, documentos y sellos de la asociación.
23.2. Extender las actas de las reuniones y expedir certificaciones de las mismas, con visto bueno del presidente.
23.3. Velar porque la actuación de la Asociación se ajuste a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
23.4. Ostentar la jefatura del  personal, si lo hubiere.


Serán funciones del TESORERO:
23.5. Custodiar los fondos de la asociación y llevar en orden la contabilidad.
23.6. Preparar los balances, inventarios y presupuestos de la asociación, para su aprobación por la Asamblea General.
23.7. Autorizar, junto con el presidente, la disposición de fondos.
23.8.  Realizar los pagos e intervenirlos.
Serán funciones del VICEPRESIDENTE:
23.9.  Sustituir al Presidente en caso de enfermedad o de ausencia, y colaborar en todas las funciones en él encomendadas.
Serán funciones de los VOCALES:
23.10.  Ejercer como delegados de comisiones creadas por la Junta Directiva.
23.11.  Colaborar en todas las funciones en ellos encomendadas.
Artículo XXIV.- Las facultades referidas en el artículo anterior podrán ser contratadas con profesionales, siempre que así lo considere la Junta Directiva.

CAPÍTULO IV:   PROCEDIMIENTO ELECTORAL

Artículo XXV.-  Calendario y convocatoria.
    1. El proceso electoral deberán realizarse en los 3 primeros meses del curso escolar, salvo que la Asamblea General decida lo contrario.
    2. Corresponde al Presidente de la Asociación o, en su caso, a su sustituto legal, la convocatoria de elecciones.
    3. El anuncio de la convocatoria deberá publicarse, al menos, con 15 días de antelación en el tablón de anuncios del colegio.
Artículo XXVI.-  Candidatos y Censo electoral: Para ser elegido a cualquier cargo de la Asociación o votar en la elección de los mismos serán requisitos necesarios:
    1. Ser socio según lo establecido en el Artículo VI.
    2. Estar al día del pago de la cuota de la Asociación.
Artículo XXVII.-  Candidaturas y plazo de presentación:
    1. Las candidaturas podrán presentarse hasta 7 días hábiles antes de que se celebren las elecciones. Se realizará por e-mail al correo electrónico de la Asociación o por carta al buzón de la misma, ubicado en el Centro, y se indicará: Nombre y Apellidos, DNI y teléfono de contacto.
    2. Las candidaturas estarán formadas por un mínimo de 8 y un máximo de 20 miembros según lo establecido en el Artículo XIX.
    3. Para candidatos que no formen grupo, la Asociación facilitará unas listas para que estos puedan inscribirse y formarlo. Estas listas se colocarán en el tablón de anuncios 10 días hábiles antes de las elecciones y los candidatos indicarán su nombre y apellidos. Será necesario igualmente presentar la candidatura según el apartado 1 de este artículo.
    4. Las candidaturas presentadas serán publicadas en el tablón de anuncios de la asociación 5 días hábiles antes de las elecciones.
Artículo XXVIII.-  Mesa electoral y Votación.
    1. Cada cuota representa 1 voto.
    2. La votación se realizará en una Asamblea General Extraordinaria según lo dispuesto en el Artículo XIV.
    3. También se podrá realizar voto por correo o directamente en el buzón de la asociación. Este irá en sobre cerrado y contendrá la candidatura elegida y la fotocopia del DNI de uno de los miembros inscritos.
    4. La Mesa Electoral estará formada por 3 miembros de la Junta Directiva en funciones. Contará con 1 Presidente, 1 Secretario y 1 Vocal.
    5. Cada candidatura podrá asignar a 1 interventor.
    6. La votación será nominal y secreta, mediante papeleta emitida por los representantes debidamente acreditados, cuando exista más de una candidatura.
    7. En caso de existir una sola candidatura no será necesario votación.
    8. El recuento será público, se realizará el mismo día al finalizar la votación y en presencia de la Asamblea.
Artículo XXIX.-  Elección y duración del mandato
    1. La elección se producirá por mayoría simple de los miembros presentes.
    2. La Junta Directiva será elegida para un mandato cuya duración será de 1 año según lo establecido en el Artículo XX.
    3. En cualquier momento durante la vigencia de la junta puede cesar un miembro de la Junta Directiva. Este cese se debe realizar mediante comunicación al resto de miembros que la componen.
    4. Si por el cese de miembros la Junta Directiva, ésta incumpliera el número de miembros establecido en el artículo 27.2, ésta deberá disolverse y convocar elecciones.

CAPITULO V: PATRIMONIO FUNDACIONAL. MEDIOS ECONÓMICOS.

Artículo XXX.- La asociación carece de patrimonio al constituirse y el límite del presupuesto anual es ilimitado.
Artículo XXXI.- Los medios económicos para atender a sus fines, serán los siguientes:
31.1. Las cuotas y aportaciones voluntarias hechas por los socios.
31.2. Los ingresos que el patrimonio pueda generar.
31.3. Los donativos o subvenciones que puedan ser concedidas por Organismos Públicos, corporaciones locales, Entidades Privadas o Particulares.
31.4. Las donaciones, herencias y legados que sean aceptados.
31.5. Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades.
Artículo XXXII.- La Junta Directiva, con carácter anual, presentará a la asamblea, un     proyecto de presupuesto para su aprobación. Así mismo, presentará igualmente para su aprobación, la liquidación de cuentas del año  anterior.

CAPITULO VI: DE LA LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo XXXIII.- La asociación se disolverá por las siguientes causas:
32.1 Por la voluntad de los socios, acordadas por las dos terceras partes de los mismos.
32.2 Por sentencia judicial.
32.3 Por otras causas determinadas legalmente.(Art.39 del C .Civil).
(Artículo 39 del C. Civil: Si por haber expirado el plazo durante el cual funcionaban legalmente o por haber realizado el fin para el cual de constituyeron, o por ser ya imposible aplicar a éste la actividad y los medios de que disponían, dejasen de funcionar las corporaciones, asociaciones y fundaciones, se dará a sus bienes la aplicación que las leyes, o los estatutos, o las cláusulas fundacionales, les hubiesen en esta previsión asignado. Si nada se hubiere establecido previamente, se aplicaran esos bienes a la realización de fines análogos, en interés de la región, provincia o municipio que principalmente debieran recoger los beneficios de las instituciones extinguidas).
Artículo XXXIV.- Acordada la disolución voluntaria, la Junta Directiva procederá a efectuar la liquidación y disolución de la Asociación, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber resultante, todo ello si lo hubiese.
Artículo XXXV.-  Una vez efectuada la liquidación el haber resultante será destinado a fines docentes del  propio Centro y los archivos se entregarán a la Dirección del mismo.



En Santomera a 24 de Octubre de 2013.


          EL PRESIDENTE              EL SECRETARIO



Fdo:  José María Moreno Sánchez                            Fdo:  Angel Luis Mateo Martínez


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